QUERO: Fusilado y también incautado: Por Javier de la Puerta. |
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Los perdedores sufrieron un expolio económico inclusive después de muertos.
Nicolás Díaz-Plaza Castellanos, natural de Quero (Toledo) fue fusilado en Quin tanar el 13 de noviembre de 1939, pero algún tiempo después de su fusilamiento, su viuda tuvo que hacer frente al expediente de responsabilidades políticas de su marido, y a la condena pecuniaria que éste recibió, aunque parezca difícil de creer, dos años después de su fusilamiento. Su expediente se inició el 5 de noviembre de 1941, con el número 1316 / 941 de la provincia de Toledo.
Las autoridades del Régimen aprobaron la Ley de Responsabilidades Políticas (9 de febrero de 1939), en cuyo artículo 10 quedó establecido que toda condena supondría automáticamente una sanción económica, además de la penal. Estas sanciones económicas podían suponer la pérdida total y absoluta de los bienes de las personas condenadas, el pago de unas determinadas cantidades de dinero o la pérdida parcial de algunos bienes. La propia ley concretaba igualmente que mientras las responsabilidades políticas prescribían a los 15 años, las sanciones económicas no prescribían nunca. Ahora bien, lo más increíble de esta terrorífica ley fue lo siguiente: "las sanciones económicas se harán efectivas aunque el responsable falleciese antes de iniciarse el procedimiento (que es el caso de Nicolás Díaz-Plaza Castellanos, de Quero) o durante su tramitación, con cargo a su caudal hereditario, y serán transmisibles a los herederos". Para asegurarse de que esa sanción económica fuese realmente cobrada, la propia Ley de Responsabilidades Políticas (1939) preveía que el alcalde, el jefe de la Falange, el comandante del puesto de la Guardia Civil y el Cura Párroco, emitirían un nuevo informe, además del ya redactado alusivo a la conducta de los encausados para el consejo de guerra. Este segundo informe tenía que detallar todas las propiedades de los encausados, aunque en muchas ocasiones éstos eran tan pobres que las cuatro autoridades citadas poco podían detallar en sus escritos; pero a veces, como en el caso de Nicolás Díaz-Plaza, sí que traían mucha información. Leamos el informe de Apolonio Encinas, alcalde de Quero, de diciembre de 1941:
También es de interés el informe del párroco de Quero, Sebastián Ruiz, enviado un día después del informe del alcalde, Apolonio Encinas, el 6 de diciembre de 1941. Llama la atención la coincidencia total, en las cantidades en las que están valoradas las propiedades de Nicolás Díaz-Plaza Castellanos, entre el informe del alcalde y el del cura párroco. A lo largo y ancho de España sólo unos pocos sacerdotes se negaron a colaborar y a realizar informes que en última instancia acababan provocando no pocas veces el expolio y la ruina para muchas familias republicanas. Ninguno de estos pocos sacerdotes que se negaron residía en el Partido Judicial de Quintanar:
En el caso de que las personas sancionadas no tuvieran dinero para hacer frente a las sanciones recibidas, el Estado les embargaba una parte de sus propiedades rústicas y urbanas, las cuales salían posteriormente a subasta pública. En muchas ocasiones, los propios afectados se veían obligados a vender una parte de sus propiedades para pagar la sanción recibida, entrando entonces en juego el abuso de no pocas familias, conocedoras de la urgencia de los vendedores, al comprar esas propiedades a unos precios ridículos, realizándose por esta vía un expolio económico a la España republicana, a la España vencida por la fuerza de las armas, que no a través de la ley ni del sufragio, base de cualquier Nación civilizada que se precie de serlo. |